La Caza Prehistorica
La Caza Prehistorica
La caza del Bufalo
La caza del Bufalo

HISTORIA DE LA CAZA

 

A lo largo de toda la historia del mundo, destaca la acción de cazar en el ser humano por necesidad o recreo y de ella hay abundantes y expresivos testimonios.

Opinaba Miguel de Cervantes que: “El ejercicio de la caza es el más conveniente y necesario. La caza es una imagen donde aparece reflejada la estratagema, astucia, insidias para vencer al contrincante, padecense en ella fríos grandísimos y calores intolerables, menoscabase el ocio y el sueño, corroborase las fuerzas, agilizase miembros de quien las usa y en resolución es ejercicio que e puede hacer sin perjuicio de nadie y con gusto de muchos”.

 

 

La importancia de la actividad cinegética la sintetizó José Ortega y Gasset con estas palabras: “la enjundia de esfuerzo y hazaña que lleva dentro la caza, en su mejor estilo ha hecho que siempre se considerase una gran pedagogía, como uno de los métodos preferentes para educar el carácter”.

Vamos a recorrer de una manera sintética las vicisitudes de la caza y veremos claramente que nos estamos refiriendo a la historia de la humanidad desde sus comienzos. Remontándonos a la edad de piedra. El hombre buscó por medio de trampas y rudimentarias armas su cotidiano alimento. A causa de esos precarios medios para cazar, de la reducida población y de las especiales condiciones naturales, glaciales y pos glaciales, se debe suponer que existirá una gran abundancia de animales en relación con el numero de cazadores, pero también es evidente que solo una pequeña parte de dicha fauna podía tomarse en consideración desde el punto de vista cinegético habida cuenta de la formidable capacidad de defensa y de la impresionante anatomía de la mayoría de los ejemplares de aquella época frente a la debilidad de sus posibles perseguidores humanos.

 

La ruda vida de aquellos cazadores era patente no solo por los grandes cambios climáticos sino que tenían que convivir con una fauna impresionante y, generalmente agresiva, resultado de la evolución de las formas animales que había adquirido formidable desarrollo durante las eras secundaria y terciaria.

La península ibérica estaba poblada en aquella época por elefantes, rinocerontes, hipopótamos y otras muchas especies más corpulentas desaparecidas de nuestras latitudes hace miles de años.

 

 

 

Es obvio que de aquella lejana edad prehistórica no existen datos concretos, ni sólidos elementos de juicio que permitan hacer un cálculo, ni aproximado, entre la proporción entre cazadores y animales que, por sus características y utilidad podían catalogarse de interés cinegético.

La abundancia de restos de armas prehistóricas sobre suelo ibérico prueba que se perseguía y luchaba con tenacidad para capturar peligrosas o veloces animales salvajes; y no solo se ponía en juego para ello un esfuerzo físico y un derroche de habilidad, sino que se recurría a la esotérica ayuda de la magia, por medio de representaciones de las siluetas de los animales en las paredes y techos de las cavernas donde habitaban aquellos hombres primitivos.

 

Esto nos hace suponer con bastante fundamento que aun en la edad de piedra, con fama de paraíso zoológico no había un exceso de animales de caza propiamente dichos en la península ibérica, aunque dicha fauna fuera variada y abundante en lo que a especies no cazables se refiere. Y si hacemos hincapié en esta presunta penuria de riqueza cinegética en un pasado muy lejano, es porque, como luego veremos, lo mismo ha sucedido a lo largo de todas las edades de la historia de España.

Es lógico imaginar que las primitivas estrategias venatorias debieron de consistir en fatigosas batidas de acoso de las reses hacia una propicia depresión natural o artificial del terreno, para que por allí se precipitaran hacia la muerte o por, lo menos, quedaran lo suficientemente inmovilizadas para una fácil captura, ya que con las rudimentarias armas que utilizaban era evidente que no permitían abatir robustas piezas en plenitud de libertad y facultades.

 

Con lentitud llegan después los tiempos del uso generalizado de verdaderas armas de caza, que van perfeccionándose, desde las rústicas hachas de piedra del Paleolítico inferior hasta las flechas y lanzas del superior.

 

 

Diez siglos antes de Cristo el hierro sustituye a los demás materiales utilizados en la fabricación de armas de caza, como fueron el cobre, plomo, aleaciones de cobre con estaño, etc.

La primera época del Hierro ha sido localizada en Almería, Galicia y Cataluña. También se utilizaban puntas de flecha, dardos, hondas, redes, etc. Cabe destacar que asta el año 204 a.de C. la caza se consideró como un derecho natural de la persona.

La dominación romana que va desde el 205 a.de C. a 414 d.de C. se caracterizó en infinidad de capturas para la diversión en los circos romanos.

 

La Edad Media va desde el 414 al 492 y la caza practicada fue a la carrera con caballos y perros.

En el año 506 en el reinado del Rey Visigodo Alarico II se encuentran preceptos sobre la propiedad de la caza y la del territorio en que habita.

Existe constancia de que las primeras actividades cetreras fueron realizadas por los visigodos pero solo practicaban la modalidad de ajo vuelo con azores y otras aves semejantes.

 

 

 

Desde el 713 al 1492 de la era cristiana, fueron ocho siglos de dominación árabe en nuestro país y los escritos demuestran que el Emir Abd-Aziz ibn Musa se lamentaba que no existía la caza que deseaba en contraposición con la abundancia que existen en las montañas cantábricas. Se han encontrado restos cerca de los montes Degaña (Oviedo) de ciervo, corzo, osos, cabras monteses, etc. Y existen referencias contrastadas de grandes cacerías de osos en el reino de Asturias.

En el año 770 se reconocen las primeras monterías o partidas de caza mayor.

 

Respecto a las armas de caza, en el siglo IX a los naturales de la isla de Mallorca se les atribuye la invención de las ballestas.

En 1180 el Rey Sancho VI de Navarra mandó redactar el “Código de Monterías”.

En el año 1255 el rey Alfonso X el Sabio, promulga “el fuero real” en cuyos apartados 16 y 17 se ordena “no se tomen los animales salvajes mientras el cazador vaya tras ellos”. Escribió una obra titulada “Código de las Siete Partidas” en la que cabe destacar “la caza es el arte o sabiduría de guerrear y de vencer”. Tanto en el Código como en el Fuero de Soria, la fauna de caza, en terrenos de propiedad privada, pertenecía al dueño de la finca.

En el siglo XIV el infante de Castilla Don Juan Manuel, señor de Peñafiel, escribió el libro de la caza, basado principalmente en la cetrería árabe.

 

 

En el año 1331 se conocen los primeros vestigios de la pólvora en España.

Hacia el año 1347 reinando el rey Alfonso XI, aparece el “Libro de la Montería” dado a conocer por Pedro I de Castilla.

A finales del siglo XIV, el Rey Don Enrique III el Doliente sancionó las Ordenanzas, en ellas aparece una prohibición digna de resaltar: “cazar en las épocas de cría, fortuna y nieve”. Este mismo rey mandó edificar en el año 1405 el Palacio Real del Pardo.

Entre los años 1480-1484, los Reyes Católicos dispusieron la recopilación de la abundancia de normas jurídicas del reino y fue realizado por el jurisconsulto Alfonso Díaz de Montalvo y publicada con el título general de “Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo”.

 

A principios del siglo XVI se comienza a utilizar por los cazadores el arcabuz y el mosquete y fue el rey Carlos I quien hizo venir de Alemania a los dos mejores fabricantes de armas, los hermanos maese Pedro y maese Simón Marquant.

En el año 1552 el secretario real Don Diego de Gracián, dedicó al Príncipe de Asturias Don Felipe (más tarde Felipe II) la traducción del celebre tratado de caza titulado “De Venatione” escrito por el filósofo-historiador ateniense Jenofonte. Unos cuatrocientos años antes de Cristo.

En el año 1598 la subida al trono del rey Felipe III, señala uno de los momentos más florecientes de la caza mayor en España.

Este rey habida cuenta de la escasez de caza, en el año 1611 promulgó una severa pragmática que establecía “la absoluta prohibición de cazar con lazos, de armadijos y otras artes semejantes, así como arcabuz ni otro tipo de pólvora”.

 

 



En el año 1662, el rey Felipe IV promulgó otra pragmática en la que se prohibía cazar “con tiro de perdigones de plomo” ni de otra cosa, en Madrid y veinte leguas en contorno".

Hay que destacar que en el año 1750, reinando el rey Fernando VI. , al tener noticias de que las reses de caza mayor que vivían en el Pardo, estaban causando grandes daños en los terrenos colindantes, ordenó se iniciara la construcción de una tapia de piedra que rodeara todo el coto de caza, la citada tapia alcanzó la longitud de 100 Km

Uno de los reyes más apasionados por la actividad cinegética fue Carlos III, de quien se decía que comenzaba a trabajar casi de madrugada y todas las tardes se marchaba de caza, al parecer, solo tres días al año dejaba de practicarla. Supo gobernar con gran acierto y prudencia mediante sabias y populares disposiciones, bastantes de ellas, fueron dedicadas a la protección de la fauna y de la flora. En el año 1761, creó una compañía de guardabosques cuya principal misión era la de vigilar los montes y la riqueza cinegética de los mismos.

 

Entre la legislación relativa al ejercicio de la caza, hay que destacar la Real Cédula de 3 de Marzo de 1769, en ella se disponía "Que la veda absoluta de caza, en lo general del reino y todos mis dominios y señoríos, sea y se entienda, publique y observe desde el 1º de Marzo de cada año hasta el fin de Julio, y en los días de fortuna y nieve de los siete meses restantes, o por más tiempo si fuera necesario, o mis intendentes corregidores y justicias en sus distritos y jurisdicciones le tuvieran por conveniente y conducente al logro de mis reales intenciones y consiguiente beneficio de mis vasallos, con el conocimiento práctico de la situación, clima, costumbres y demás circunstancias particulares del terreno montuoso, llano, temprano o tardío en la cría de la caza"

Con posterioridad se publica la Real Cédula de 1772, estableciendo la Ordenanza general de Caza y Pesca modificando algunas disposiciones de la Cédula de 1769, así como la resolución del año 1773, confirmando la citada Cédula de 1769, sobre conocimiento de las contravenciones de la caza por las justicias ordinarias, con exclusión de todo fuero privilegiado.

 

 

El rey Carlos IV, unificó la heterogénea legislación vigente, redactó el jurista Juan de la reguera, la Novísima Recopilación de las leyes de España, publicada en 1805.

Carlos IV, tenía tanta pasión por la caza que le dedicaba todas las horas del día, tanto fue así que la caza fue causa de una violenta escena entre el favorito Manuel Godoy y el conde de Aranda, quien a pesar de su avanzada edad, tuvo el valor suficiente de acusar a aquel de empujar al rey al desenfrenado ejercicio de la caza, desatendiendo altos deberes, con el fin de tener las manos libres para manejos sospechosos, que llevaría a la Nación a la ruina. El conde de Aranda fue desterrado a su tierra aragonesa.

Entre el 1808 y el 1814, entre la marcha de España de Carlos IV y la vuelta al trono de su hijo Fernando VII, el daño que sufrió la riqueza cinegética fue incalculable. De hecho en el monte del Pardo, fueron exterminados los animales de caza entre las tropas invasoras francesas por un lado y los propios vecinos por otro.

Durante la Guerra de la Independencia, y con posterioridad, la riqueza cinegética sufrió grandes quebrantos.

 



Todo cambia desde la elevación al trono de Alfonso XII en 1875. El propio rey compró a su costa, parejas de gamos y jabalíes que fueron soltados en los montes del Pardo, al mismo tiempo que ordenó la protección de los pocos venados que existían.

Este rey fue un gran aficionado a la caza, y practicó esta actividad en cotos como Doñana, Picos de Europa, Ledantes en Santander, Riofrio y muchos otros grandes cotos de Andalucía. En la práctica de la caza menor era un verdadero maestro, hasta el punto de que algunos estimaban que la prefería a la mayor.

En 1879, reinando Alfonso XII, fue promulgada en España la verdadera primera Ley de caza. La segunda Ley de Caza fue sancionada el día 16 de mayo de 1902, precisamente un día antes de ser coronado Alfonso XIII, por tanto el último día de la regencia de doña María Cristina de Hasburgo-Lorena.

 

En honor a la verdad, cabe decir que ninguno de los reyes que le precedieron ha tenido una tan clara visión como Alfonso XIII para valorar la enorme importancia deportiva, social y económica de la actividad cinegética. Todo cuanto pudiera beneficiar a la fauna española y a su ordenado aprovechamiento, encontraba el firme y entusiasta apoyo del rey. Él fue el salvador de especies como la cabra montés y el rebeco del Cantábrico.

 

 

Entre el informe a Alfonso XIII en el año 1915 y la proclamación de la II República en el año 1931, gracias al esfuerzo y amor por la caza de sus propietarios, muchos cotos de caza fueron la causa de la regeneración cinegética nacional. Son digno de mención algunos de ellos.

En Ciudad Real: Cabañeros, El Cerezo, El Sotillo, El Castillo de Prim, El Robledo y las Navas de Estena.

Zona extremeña-toledana: Las Corcheas Valerio y Malicia

Zona andaluza-manchega: El Cerrajero Alameda, La Burrucosa y Arroyo Hondillo

Zona Meridional: Doñana, El Palacio, La Almo raima y La Marismilla

Zona Sierra de Hornachuelos: Chamiceros, El Águila, El Asiento, El Rincón, La Alta, La Baja, La Mata, Las Aljabas, Las Mesas del Benbezar, Los Ángeles, Mezquitilla, Mezquitillas de Parias, Mosqueros, Navas de los Corchos, San Bernardo, Santa María y Torralba.

Zona Sierra de Andújar: El Contadero, El Encinarejo, El Hontanar de Flórez, El Manzano, El Risquillo, El Socor, La Torrecilla, Los Escóriales, Lugar Nuevo, Montealegre y Valdelagrana.

 

La Ley de 4 de Junio de1940, Organizó el Consejo Superior de caza, Pesca Fluvial y Parques Nacionales, en la que participaban entidades tan heterogéneas como Gobiernos Civiles, Delegaciones de hacienda, Juzgados, Servicios dependientes de Ministerios de Agricultura, Comercio, información y Turismo, etc., siendo éste el único cauce legal con suficiente rango jurídico para obligar a todos los cazadores, que la anticuada Ley de caza del año 1902.

Es indudable que todo ello trajo consigo un verdadero problema, que fue subsanado con la promulgación de la Ley de Caza de 4 de Abril de 1970, en la que participaron La Federación Española de Caza representada por su Presidente el Excmo. Sr. D. Jaime de Foxá Torroba, Sociedades Federadas de Cazadores, propietarios de terrenos cinegéticos, agricultores y buenos y grandes aficionados. El Ministerio de Agricultura sometió a juicio de la opinión pública nacional un Anteproyecto de la Ley de Caza elaborado cuidadosamente por los servicios competentes del dicho Ministerio.

 

Este fue el proceso laborioso, pero enormemente meditado, de la promulgación de la Ley de Caza de 1970, entre cuyos múltiples objetivos destacan: garantizar la protección de la fauna española, asegurar su conservación y fomento y reglamentar racionalmente su aprovechamiento de tal forma que exista en todo momento una absoluta compatibilidad entre las riquezas cinegética, agrícola, forestal y ganadera del país.

 

 

Esta Ley fue durante muchos años, (hoy en día en vigor en algunas Comunidades Autónomas), el más importante bastión para la defensa de la caza en particular y de la Naturaleza en general. De hecho trajo consigo una próspera evolución de la caza en Edad contemporánea, y consiguió que España fuera un paraíso natural envidiado por todos.

A juicio de todos los sectores del mundo de la Caza, la Ley de 1970, ha sido la mejor Ley que ha existido y sin parangón con respecto a las actuales Leyes Autonómicas actuales, que hubieran acertado plenamente si, únicamente se hubieran limitado a adaptar la Ley del 70 a las normativas y leyes del siglo XXI.

La población humana se incrementa y todo ello trae consigo una disminución de la riqueza cinegética, sometida todavía a una fuerte presión depredadora de fieras y alimañas.

 

La práctica de la caza ha sido un permanente y profundo anhelo de las gentes de todos países y épocas, razón por la cual aparece como un apéndice común en todas las revoluciones la aireada protesta de las clases inferiores contra las superiores porque estas habían acotado terrenos de caza. Sin embargo, una de las primeras medidas demagógicas en tan agitadas coyunturas, ha sido siempre invadir dichos acotados y exterminar rápidamente su riqueza cinegética.

Por ello se ha dicho con razón que la sensatez de un pueblo se mide no solo por lo que sabe crear sino también por lo que sabe conservar.

No obstante la aparición de la abundante legislación reguladora protectora de la mayoría de los gobernantes españoles hacia la riqueza cinegética, ésta con ciertas alternativas, siguió disminuyendo, año tras año, en comparación con la creciente demanda cazadora, hasta que se inició en el siglo XX una apreciable mejoría en el fomento de la citada riqueza, enturbiada por las enfermedades que asolaron y siguen diezmando las poblaciones de conejos.

 





En efecto: de no ser por estas recientes epidemias, podríamos decir con toda seguridad que a pesar del gran número de cazadores 1.200.000 de la perfección de sus modernas armas y de los eficacísimos medios de locomoción de que disponemos, en estos momentos tendríamos en España más animales para ser cazados legalmente que en cualquiera de los diecinueve siglos anteriores. Y ello por obra y gracia de una elevada ética deportiva, practicada por la mayoría de los cazadores, la imprescindible colaboración sazonada de onerosos sacrificios y continuos desvelos de sociedades de cazadores, de propietarios de cotos de caza de carácter privado, imponiéndose una apropiada gestión a efectos de conservación, fomento y racional aprovechamiento de su fauna, que nos permite cierto optimismo generalizado.

Sin embargo, en la historia reciente de España han surgido nuevas plagas infinitamente más perjudiciales que la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica. Me refiero a la mas caótica legislación cinegética de toda nuestra historia, leyes diferentes de caza, 17 licencias administrativas, decretos y normas contradictorias, prohibiciones a ultranza y un sinfín de disposiciones que denotan un total desconocimiento y una ineptitud por parte de aquellos dirigentes que las imponen que ralla en la imbecilidad.

Amén del oportunismo para conseguir suculentas y millonarias subvenciones que en muchas ocasiones y sin rigor científico de ningún tipo están acabando con todo lo que tanto esfuerzo ha costado conservar.

 

Jamás he conocido a ningún gobernante hacer una reserva o un parque en un terreno pobre faunística mente hablando.

Siempre se “protegen” entre comillas, grandes cotos de caza donde nunca antes han intervenido. Y la primera medida que adoptan es prohibir la caza. Doñana, Sierra Nevada, etc. Para a la vuelta de dos o tres años, ordenar en secreto y por los guardas, verdaderas matanzas de reses, ya sea por superpoblación o por enfermedades.

Esperemos que vuelva a reinar la cordura y nos olvidemos de tanta sensiblería mojigata en un mundo donde unas recientes encuestas realizadas por la Real Federación Española de Caza en ciertos colegios de alumnos entre siete y diez años, en un 86% las contestaciones de esos niños han sido que la leche no la dan las vacas, sino el tetrabrik, que en esa naturaleza idílica el saltamontes se casa con la sirenita y que el león come palomitas de maíz.